Los Apóstoles se enmarcan dentro de las siguientes categorías.
Apóstoles.
Serán denominados Apóstoles los fundadores, es decir, los que participaron en el acto de constitución de este apostolado y los Apóstoles que por acuerdo de la fundadores y atendiendo a sus méritos y dedicación al Apostolado sean propuestos por al menos dos miembros.
El número de Apóstoles no será superior a 12; de los cuales al menos 6 serán residentes en la Denominación de origen del Valle de Colchagua.
Discípulos.
Podrán ser nombrados por la Junta Apostólica aquellas personas que por su reconocido prestigio profesional hayan dado notable testimonio de su ostensible preferencia por el vino del Valle de Colchagua, defendiéndolo y promocionándolo desde sus respectivos estamentos. Las propuestas para optar a ser Dsicípulos serán presentadas por dos Apóstoles y deberán ser aprobadas en Junta por mayoría simple.