Estatutos de Los Apóstoles del Vino.
CAPITULO I
Artículo 1: Con el nombre “Los Apóstoles del Vino” se establece una asociación que se rige por los presentes Estatutos.
Artículo 2: La constitución de este Apostolado, dados sus fines permanentes, se realiza con carácter indefinido.
Artículo 3: El domicilio social de los Apóstoles del Vino será en la ciudad de Santa Cruz.
CAPÍTULO II
Artículo 4: Los fines del Apostolado serán los siguientes:
- Destacar los valores tradicionales y culturales del vino.
- Difundir y exaltar las virtudes y características de los vinos del Valle de Colchagua.
- Organizar, patrocinar y promover toda clase de actividades dirigidas al conocimiento del sector vitivinícola.
- Divulgar y promover el correcto consumo del vino, así como de la gastronomía en general.
- Emitir dictámenes y pareceres sobre la calidad de las cosechas y de los distintos tipos de vino.
- Colaborar en la mejora de nuestros viñedos y nuestros vinos.
CAPÍTULO III
Articulo 5: A Los Apóstoles del Vino, sólo se podrá pertenecer en concepto de Apóstol o Discípulo.
Artículo 6: Los Apóstoles del Vino serán 12 correspondientes al número de Apóstoles de Cristo.
Artículo 7: Los Apóstoles del Vino jamás faltarán a una Fiesta de la Vendimia del Valle de Santa Cruz. (So pena de perder la calidad de tal).
CAPÍTULO IV
Artículo 8: El aspirante a miembro de Los Apóstoles del Vino, deberá haberse distinguido por su labor científica, cultural o técnica; por una dedicación continuada a los fines que persigue esta asociación o por sus conocimientos sobre la vitivinicultura.